mayo 05, 2015

Debida motivación de Resoluciones debe incluir tanto la motivación in factum como la motivación in iure.

"…en principio cabe señalar que la motivación de las resoluciones judiciales es una garantía de la función jurisdiccional y en nuestro ordenamiento jurídico está regulado por los artículos 139.5 de la Constitución Política del Perú, 122.3 del Código Procesal Civil, artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (…) por consiguiente, una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación de hecho o in factum (en el que se establecen los hechos probados y no probados mediante la valoración conjunta y razonada de las pruebas incorporadas al proceso, sea a petición de parte como de oficio, subsumiéndolos en los supuestos facticos de la norma), como la motivación de derecho o in jure (en el que selecciona la norma jurídica pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la misma). Por otro lado, dicha motivación debe ser ordenada, fluida, lógica; es decir, debe observarse los principios de la lógica y evitar los errores in cogitando, esto es, la contradicción o falta de logicidad entre los considerandos de la resolución".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto fundamento de la Sentencia de Casación Nº 3309-2014-Cusco.
(emisión: 04.05.2015)

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