"Para que la condición resolutoria, opere como causa de extinción se requiere que la causa se formule de manera expresa, y, que sea válida, es decir, que no sea contraria a la ley, al orden público, ni a las buenos costumbres, y que se respete el principio de indisponibilidad de derechos contenidos en la Constitución. Siendo que la misma, puede ser estipulada en un contrato laboral de duración indeterminada; pues no existe prohibición legal que restrinja la aplicación de una cláusula resolutoria únicamente a los contratos modales; no obstante, su inclusión solo poder [podrá] ser admitida en forma excepcional".
CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Laboral N° 4936-2014 - Callao (emisión: 25.05.2015)
Ver Resolución escaneada aquí
Decreto Legislativo Nº 728
"Artículo 16º.- Son causas de extinción del contrato de trabajo:
a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;
b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador;
c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad;
d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador;
e) La invalidez absoluta permanente;
f) La jubilación;
g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;
h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley".
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