La Resolución Administrativa N° 32-2014-CED-CSJLI-PJ del 05.06.2014 dispone el orden y la foliación que deben tener los escritos de Demanda. Sin embargo solo se ocupa de los Anexos y Escritos y no se pronuncia respecto a las cédulas de derecho de notificación y el arancel correspondiente.
Haciendo la consulta pertinente al Módulo de Consultas del Poder Judicial (Edificio Alzamora y Valdéz), se ha establecido que el orden es el siguiente:
1. Anexos (en el orden previsto en la Demanda)
2. Aranceles
3. Derechos de Notificaciones
4. Escrito de Demanda
* Se debe iniciar la numeración con el primer folio del primer anexo y finalizar con la última hoja del escrito de Demanda, consignando números y letras.
Ver Resolucion Administrativa N° 32-2014-CED-CSJLI-PJ aquí
PRECISO ..
ResponderEliminarSe aplica este orden tambien en Lima Norte, Este y Sur?
ResponderEliminarasí es.mas no en provincias,presente una demanda en provincia y me pidieron q las tasa judiciales sean pegadas en una hoja y la foliacion era como la q estamos acostumbrados
ResponderEliminary en Tacna?? como es el orden?? y la foliación, alguien con dicha información. gracias
ResponderEliminarq sucede si imprimo la demanda por las 2 caras? debo foliar cada cara o no??
ResponderEliminarde atrás hacia adelante
ResponderEliminarY en el caso de escritos con anexos, es igual?
ResponderEliminarLos voucher de pago del banco de la nación también se deben folear también?
ResponderEliminarEL PODER JUDICIAL ES UNA TORRE DE BABEL, CADA CORTE SUPERIOR O JUZGADO ES DIFERENTE, SIENDO UN PROBLEMA COMUN Y DE MUCHA FRECUENCIA, LA ADMINISTRACION DEBE ESTABLECER MUY CLARO COMO DEBE PRESENTARSE LAS DEMANDAS Y ESCRITOS Y EVITARNOS MOLESTIAS Y PERDIDAS DE TIEMPO. EN MESA DE PARTES DE LA CORTE SUPERIOR LIMA ESTE -SEDE LOS METEREOLOGOS ME EXIGIERON CAMBIAR MI FOLIACION EN EL SENTIDO QUE LOS ARANCELES VAYAN ANTES QUE LOS ANEXOS. QUIEN TIENE LA RAZON? ES HORA QUE EL PODER JUDICIAL ORDENE Y ESTANDARICE A TODOS A NIVEL NACIONAL, ES ALGO TAN SIMPLE PERO QUE CAUSA MUCHO MALESTAR.
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