mayo 27, 2015

Juzgador debe recabar medios de prueba necesarios para formar convicción en temas pensionarios

«Debe tenerse en cuenta que el Juez Contencioso Administrativo, al avocarse a casos de derechos pensionarios, tiene la concesión de asumir una conducta tuitiva del derecho que se reclama, toda vez que este es de naturaleza alimentaria, más aún si se trata del contenido esencial del derecho a la pensión, es por ello que el texto original de la Ley nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, previó en su artículo 29 que “Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes”. Al respecto, en el caso Anicama Hernández el Tribunal Constitucional haciendo una interpretación de dicho artículo 29, afirmó que es obligación del Juez (no una simple facultad), recabar de oficio los medios de prueba que considere pertinentes cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción”».

CORTE SUPREMA, Sala Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Noveno fundamento de la Casación N° 8837-2014, Junín (27.05.2015)

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