"El apoderado de la demandante refiere que quien domicilia en Marcona es él, por lo que el juez competente en el presente caso es el juez de dicha localidad, que pertenece al Distrito Judicial de Ica. Para este Tribunal este razonamiento no tendría mayor objeción si el beneficiado con la demanda de autos fuera la persona de Marco Antonio Flores Aguilar, pues los datos consignados en su DNI efectivamente demuestran que su domicilio se ubica en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y región de lea. Sin embargo, la supuesta beneficiada con la demanda y, además, propietaria de la embarcación que se pretende ver favorecida con el otorgamiento del permiso de pesca es la empresa demandante: Pesquera Mary Mary S.A., de modo que el domicilio que resulta relevante, para el caso de autos, conforme a la norma procesal precitada ut supra, es el domicilio legal de aquella o, en su caso, su domicilio fiscal, cuando menos".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Segundo fundamento de la Sentencia recaída en el Expediente N° 00733-2013-PA/TC (02.06.2015)
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