"...la Sala superior emplazada planteó como hecho controvertido el retiro de la tarjeta de control de asistencia del demandante, a pesar de que en la demanda contenciosa administrativa ello no fue cuestionado ni ha sido un argumento que justifique la pretensión de reposición del demandante. Por ello, es menester que los jueces constitucionales evalúen si dicho pronunciamiento fue lesivo o no del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,
Sexto Fundamento del Auto recaído en el Expediente Nº 02227-2012-PA/TC, La Libertad (02.06.2015)
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