junio 12, 2015

Fijación de Honorarios Legales - INDECOPI

"...Para efectos de la liquidación de los costos, la autoridad deberá tener en cuenta lo siguiente: 
(i) la existencia de un mandato que contenga una condena expresa de costas y costos; 
(ii) la sustentación del pago del monto solicitado; y, 
(iii) el pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria aplicable. 

Adicionalmente a lo antes indicado, la autoridad podrá emplear cualquier otro criterio que considere pertinente, cuando las circunstancias del caso en concreto así lo ameriten. 

...En aquellos casos donde el administrado no adjunte una constancia de pago de tributos debido a que el letrado patrocinante no se encuentre obligado a abonar los mismos o cuente con una constancia de suspensión de retenciones y/o pagos de impuesto a la renta, será necesario verificar el empleo de medios de pago de acuerdo a los parámetros contenidos en la Ley N° 28194 y en las disposiciones modificatorias o reglamentarias que se emitan, así como en las normas que las sustituyan. Por ende, si en tales casos el administrado no sustentase el uso de medios de pago, sólo se podrá reconocer por concepto de costos una suma que no supere el monto establecido a partir del cual las normas respectivas establezcan la obligatoriedad de utilizar medios de pago".

Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Directiva N° 001-2015/TRI-INDECOPI
(El Peruano, 12.06.2015)
Ver Directiva publicada en El Peruano aquí

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