julio 01, 2015

Apersonarse y señalar domicilio procesal no son actos de impulso del proceso, por lo que no evitan declaración de abandono

"No se consideran actos de impulso procesal aquellos que no tienen por propósito activar el proceso, tales como la designación de nuevo domicilio, pedido de copias, apersonamiento de nuevo apoderado y otros análogos".  

CORTE SUPREMA,  Sala Civil Transitoria
Sumilla de la Casación Nº 2502-2013, Lima (emisión 01.07.2015) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 2502-2013, Lima by Erick

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