julio 03, 2015

Es precario quien posee un bien por promesa de venta vencida

"En principio, cabe reseñar los argumentos esenciales que han sustentado las sentencias emitidas por ambas instancias de mérito: a) La demandante ha acreditado tener título de propiedad sobre el inmueble sub litis, el cual se encuentra inscrito en los Registros Públicos; b) El contrato de promesa de compra venta (en que la demandada sustenta su derecho de posesión) ha fenecido al haber vencido el plazo de un año establecido por el artículo 1416 del Código Civil; asimismo, al no haber sido renovado de conformidad con lo estipulado por el artículo 1417 del Código Civil; c) No se ha extendido el contrato de compra venta definitivo; y d) La posesión de la demandada se configura como precaria, de conformidad con el artículo 911 del Código Civil. (...) En ese orden de ideas, se aprecia que las instancias de mérito han emitido sus fallos consignando sus consideraciones de hecho y de derecho en forma ordenada y coherente...".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Cuarto y quinto fundamentos de la Casación N° 1741-2014 Lima (El Peruano 01.08.2016)

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