julio 06, 2015

Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

"El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26' de la Constitución Politica del Perú. hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a Iodo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales. constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador". 

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Nº 10712-2014-Lima
(emisión: 06.07.2015)

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