"El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26' de la Constitución Politica del Perú. hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a Iodo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales. constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Nº 10712-2014-Lima
(emisión: 06.07.2015)
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