julio 07, 2015

TC: Obligación Judicial de Actuar con la Mayor Celeridad en Casos de Personas Adultas Mayores (Criterio Vinculante)

"29. Es necesario destacar que cuando la Constitución ha establecido en el artículo 1 que "la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de «la sociedad y del Estado», ha consagrado precisamente un principio exigible a la sociedad y principalmente al Estado para que, en lo que se refiere a toda actuación jurisdiccional, se efectivicen obligaciones concretas que tengan como finalidad primordial el resguardo de derechos como el de la «efectiva» tutela jurisdiccional en procesos de amparo previsionales, tomando como base el respeto a la dignidad de la persona anciana y que, en el caso de éstas, la propia Norma Fundamental exige un trato especial dada su condición especial (artículo 4).

30. Por tanto, resulta inadmisible desde todo punto de vista que una persona anciana de 99 años tenga que transitar por los despachos judiciales, durante más de 10 años, en la etapa de ejecución de sentencia, para cobrar una deuda que el Estado tiene con ella. En tal sentido, el Tribunal Constitucional debe establecer con criterio vinculante la siguiente exigencia: todos los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de otorgar mayor celeridad a los procesos que involucren derechos de las personas ancianas cuanto mayor sea la edad de dichas personas, bajo responsabilidad". 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Vigésimo Noveno y Trigésimo fundamentos del Auto recaído en el Expediente N° 02214 2014-PA/TC-Lambayeque
(emisión 07.05.2015)

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