"...el citado convenio establece un límite a la capacidad de endeudamiento del recurrente. Así, considerando el embargo por alimentos ordenado judicialmente, los descuentos aplicables actualmente al demandante superan el límite del 30 % de descuento de su haber mensual establecido por el convenio. Ello implica que las entidades demandadas están impedidas de realizar descuentos o retenciones adicionales. De esta manera, la retención que están realizando los demandados afecta el derecho a la remuneración del recurrente".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Quinto fundamento recaído en el Expediente N° 00422 2013-PA/TC-Santa
(emisión 07.09.2015)
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