septiembre 18, 2015

Plazos de caducidad para demandar divorcio por causales de adulterio, violencia física o psicológica, e injuria grave

"Que, conforme a lo regulado por la doctrina la caducidad en el Derecho es la figura jurídica por la cual si el sujeto no ejerce la acción dentro de un lapso perentorio señalado por la ley pierde el derecho a entablar la acción correspondiente apreciándose que el artículo 339 del Código Civil contempla que la acción de divorcio por la causal de adulterio según lo previsto por el artículo 333 inciso 1 del Código acotado caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y en todo caso a los cinco años de producida y la que se funda en los incisos 2 y 4 del artículo en referencia caduca a los seis meses de producida la causal estando en los demás casos la acción expedita mientras subsistan los hechos que la motivan".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto fundamento de la Casación Nº 3475-2014 Lima Norte (18.09.2015)

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Casación Nº 3475-2014 Lima Norte by Erick on Scribd

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