"[C]orresponde indicar que la sentencia impugnada se encuentra incursa en causal de nulidad pues si bien la Sala Superior revoca la decisión apelada amparando la demanda sin embargo al expedir dicha decisión transgrede los lineamientos contemplados en el artículo 424 inciso 5 del Código Procesal Civil al no tener en cuenta la función especial que ejerce la fijación de los puntos controvertidos en el desarrollo del proceso por cuanto los mismos tienen por finalidad la orientación de la actividad probatoria para que el juez pueda examinar con propiedad el fondo del asunto es decir en el caso en concreto la Sala Superior determinó la existencia de vicio que amerita la nulidad de lo actuado al considerar que se da la concurrencia de los supuestos de falta de manifestación de voluntad y fin ilícito en el contenido del documento privado de fecha veinte de agosto de mil novecientos setenta y ocho sin advertir que no se han fijado con claridad ni precisión dichas causales[…] Si bien la resolución recurrida se encuentra fundamentada no obstante la misma resulta una motivación aparente la cual no sólo transgrede el debido proceso consagrado en el artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú sino también el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva de la impugnante y la valoración debida de la prueba contenida en el artículo 197 del Código Procesal Civil al no haberse apreciado conforme a ley las pruebas aportadas al proceso a efectos de determinar si efectivamente corresponde o no amparar la demanda incoada por el actor […]".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Octavo de la Casación Nº 3712-2014 Lima Norte
(emisión 02.10.2015)
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