octubre 02, 2015

Nulidad de Acto Jurídico

"Que, es del caso anotar que la doctrina define la invalidez del acto jurídico como un estado que por diversas razones o circunstancias no es apto para desplegar consecuencias jurídicas esto es cuando los elementos: Manifestación de voluntad, objeto y causa así como los presupuestos: Sujetos, bienes y servicios no cumplen los requisitos de forma, ausencia de vicios, seriedad, licitud, posibilidad, determinabilidad y capacidad exigidos para ello. 

Que, de otro lado también resulta pertinente añadir que conforme a los alcances establecidos por el artículo 219 del Código Civil la pretensión de nulidad tiene por finalidad que se sancione un acto jurídico como nulo por no concurrir alguno de los requisitos que para su validez exige el artículo 140 del Código en mención por lo que el pronunciamiento y análisis que realice el órgano jurisdiccional debe circunscribirse a la verificación de la validez 'estructural determinando por ende si el mismo carece de algunos de los requisitos esenciales para su formación".

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Quinto y sexto fundamentos de la Casación Nº 3712-2014 Lima Norte
(emisión 02.10.2015)

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