«Respecto a el core business, el Juez Superior Ponente ha tenido la oportunidad de expresar, que “Teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución Política del Estado una norma reglamentaria no puede contradecir o desnaturalizar lo dispuesto por ley, nosotros sostenemos que no es posible tercerizar la actividad nuclear, esto es, el core business, que constituye la razón de ser de la empresa (…)”. . Esta posición ha sido denotada por Jorge Toyama, quien indica que “para otros, sin embargo, la tercerización debería proceder solamente respecto de actividades que califican como complementaria. Así por ejemplo, el profesor Toledo indica que una empresa puede tercerizar o descentralizar todas sus actividades, excepto aquellas que tienen que ver con su core business, esto es su actividad nuclear”. (Los contratos de trabajos y otras instituciones del derecho laboral, Lima, Gaceta Jurídic S.A., 2008, p.171). [...] En ese sentido, consideramos que no resulta posible tercerizar la actividad nuclear de la empresa usuaria» (resaltado nuestro).
CORTE SUPERIOR, Cuarta Sala Laboral de Lima
Octavo y noveno fundamentos de la Sentencia de Vista del 27.10.2015
(Expediente Nº 22411-2013-0-1801-JR-LA-15)
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