octubre 29, 2015

Reglas para amparar demandas laborales contra el Estado cuya pretensión es la reposición y el reconcimiento de beneficios sociales, en caso de vínculo existente.

"Cuando la demanda esté dirigida a lograr la reposición de un trabajador sin vinculo laboral a su puesto de trabajo en una entidad de la administración pública, el juzgador no amparará dicha pretensión en la medida que el articulo 5º de la Ley Nº 28175, establece que el acceso al empleo público se realiza a través de concurso público de méritos, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante Nº 05057-2013- PA/TC; contrario sensu. cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vinculo laboral vigente, corresponderá amparar la demanda si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta" (resaltado nuestro). 

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Laboral Nº 11169-2014 La Libertad
(El Peruano, Suplemento de Sentencias de Casación, Año XIX / Nº 710, 30.12.2015, págs. 72685-72689)

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