noviembre 11, 2015

Indemnización por falta de descanso vacacional es aplicable al personal directivo cuando no fue suya la decisión de no gozar de este beneficio

"De acuerdo al artículo 24° del Decreto Supremo N° 012-92-TR, la indemnización por falta de descanso vacacional establecido en el inciso c) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; sin embargo, esta exclusión no opera cuando este demostrado que no haya sido el propio actor quien decidió no hacer uso del periodo vacacional".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social 
Sumilla de la Casación Laboral Nº 2943-2015-Lima (11.11.2015)

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