"Solo puede generar horas extras cuando se tenga que cumplir una jornada establecida. En ese entendido, dado que los trabajadores no sujetos a fiscalización directa no cuentan con una jornada máxima, no son susceptibles de trabajar en sobretiempo y por ende no pueden pretender el pago de horas extras".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social
Sumilla de la Casación Laboral Nº 5144-2015, Cajamarca (16.12.2015)
Ver Resolución escaneada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario