diciembre 17, 2015

En qué casos no aplica el precedente Huatuco

“En atención a los numerosos casos que se vienen analizando a nivel nacional sobre la aplicación o inaplicación del precedente constitucional nº 5057-2013-PA/TC JUNÍN, expedido por el Tribunal Constitucional, este Supremo Tribunal considera que en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Ley No  29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, es necesario conforme al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo nº 017-93-JUS, establecer criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del precedente constitucional vinculante nº 5057-2013-PA/TC-Junín. El cual no se aplica en los siguientes casos.

a) Cuando la pretensión demandada este referida a la nulidad de despido, prevista en el artículo 29° del Decreto Supremo No 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Leyes especiales.
b) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo nº 276 o de la Ley nº 24041.
c) Cuando se trate de obreros municipales sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
d) Cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
e) Cuando se trate de trabajadores al servicio del Estado señalados en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley nº 30057, Ley del Servicio Civil.
f) Cuando se trate de funcionarios, políticos, funcionarios de dirección o de confianza  a que se refiere el artículo 40° de la Constitución Política del Perú.”.

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. 
Décimo cuarto fundamento de la Casación Laboral N° 12475-2014 – Lima (emisión: 17.12.2015)

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