marzo 08, 2016

Diferencia entre "Caso Fortuito" y "Fuerza Mayor".

«...corresponde realizar un análisis a lo que se debe considerar como “caso fortuito”, y a lo que debe ser considerado como “fuerza mayor”, esto en virtud a que la normatividad para el caso, como es la “Directiva para la evaluación de solicitudes de calificación de fuerza mayor”, lo entiende como una situación diferente al caso fortuito. Siendo ello así, y como lo entiende Mosset(1), que “la distinción entre caso fortuito y fuerza mayor va más allá de lo puramente teórico, caracterizan al primero por su “imprevisibilidad” y a la fuerza mayor por implicar la “irresistibilidad”. En tal sentido, se debe entender como “caso fortuitocuando es posible evitar el daño producido mediante actos de previsibilidad, esto es se puede evitar mediante una diligencia normal, en cambio será “fuerza mayor” cuando aun habiéndose previsto, era imposible impedir que se produzca el daño, como se daría el caso en los casos de desastres naturales(2)...».
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(1) MOSSET ITURRASPE, Jorge, en Responsabilidad por daño”, Tomo I, Parte General, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, pág. 234.
(2) ALBALADEJO, Manuel, en “Derecho Civil II - Derecho de Obligaciones”, Volumen Primero, Novena Edición, 1994 José María Bosch Editor SA – Barcelona, pág. 170. Ahora bien, como quiera que, por lo menos en ciertas hipótesis, caso fortuito y fuerza mayor son cosas distintas (y el deudor responde de aquél, pero no de ésta), se ha planteado el problema de distinguirlos. Así, la sentencia de 30 de setiembre de 1983. A tal efecto se han propuesto diversos criterios. Principalmente: 1º El de la evitabilidad mediante la previsión. Caso fortuito existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal; pero, de haberse previsto, hubiera podido evitarse. Fuerza Mayor se da cuando ni aun habiéndolo previsto se hubiese podido impedir (por ejemplo, una inundación). 2º el de que la procedencia del hecho impeditivo del cumplimiento sea interna o externa respecto a lo que podríamos llamar circulo en el que la obligación
se desenvuelve. Si es interna (por ejemplo, el deudor no puede cumplir porque, debido al desgaste del material, hay avería en la maquinaria de la fábrica que produce la mercancía vendida), se trata de caso fortuito; si es externa (por ejemplo, un bombardeo del enemigo destruye la cosa que tenía que entregar), hay fuerza mayor.

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Octavo fundamento de la Casación Nº  1693-2014, Lima (El Peruano, 30.01.2017, suplemento "Sentencias de Casación", Año XXI / Nº 722-A, págs. 86783-86785)

Ver Resolución publicada aquí

Casación Nº 1693-2014, Lima by Erick on Scribd

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