"A través del Otorgamiento de Escritura Pública no se discute si las partes han cumplido o no sus prestaciones sino que está limitado a perfeccionar la titulación del contrato mediante el Otorgamiento de Escritura Pública de la Compraventa...
...Habiéndose demandado a través del proceso únicamente la obligación de formalizar la titulación del contrato (artículo 1412 del Código Civil), en el que no se discute si las partes han cumplido o no sus prestaciones sino que está limitado a perfeccionar la titulación del contrato mediante el Otorgamiento de Escritura Pública de la Compraventa, no existe impedimento legal para cumplir con esta obligación..."
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sumilla y décimo fundamento de la Sentencia de Casación Nº 1598-2014 Tacna
(El Peruano 30.03.2016, págs. 75366 a 75368)
Ver la Resolución publicada en El Peruano aquí
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