marzo 03, 2016

El abandono de trabajo no puede acreditarse sólo con documentos emitidos por el empleador

"La demandada, sustenta la extinción del vínculo laboral, en la falta grave incurrida por el demandante, sobre abandono de su puesto de trabajo, prescrito en el literal h) del artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, tal es así, que cursó la Carta de Pre aviso el veinte de mayo de dos mil catorce, recibido el veintiuno de mayo del mismo año, que corre en fojas quinientos sesenta y tres; para tal efecto, se verifica el Acta de Abandono de Trabajo, que corre en fojas quinientos sesenta y uno, que establece que el demandante no regresó de sus labores desde el trece de mayo de dos mil catorce, y la Carta de la demandada, recibido el dieciséis de mayo de dos mil catorce por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que corre en fojas quinientos sesenta y dos, mediante el cual, expresa que el actor hizo abandono de trabajo desde el trece de mayo de dos mil catorce; sin embargo, dichos medios probatorios no generan convicción para concluir que el demandante efectivamente incurrió en la falta grave prevista en el literal h) del artículo 25° de la Ley acotada, toda vez que el Acta de Abandono de trabajo y la Carta de la demandada, son documentos unilaterales, que requieren de otros medios probatorios, para que generen veracidad sobre los hechos constatados".

CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Décimo cuarto fundamento de la Casación Laboral Nº 1603-2015, Junín (El Peruano, 30.05.016, suplemento "Sentencias de Casación", Año XX / Nº 714, págs. 77661-77663)

Ver Resolución publicada aquí
Ver Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario