"El plazo razonable no sólo debe entenderse referido al trámite que existe entre la presentación de una demanda y la decisión sobre el fondo, sino que resulta indispensable que dicho concepto se entienda también como una exigencia para lograr la efectividad del pronunciamiento judicial en un plazo que no debe exceder lo que la naturaleza del caso y sus naturales complicaciones de cumplimiento ameriten, sin que en ningún caso su ejecución se difiera por dilaciones indebidas. ( ... ) En consecuencia, toda dilación indebida que retarde innecesariamente el cumplimiento pleno de lo que mediante una sentencia judicial firme se ha ordenado debe entenderse como vulneratoria del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que la constitución reconoce"..".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuarto fundamento de la STC recaída en el Expediente Nº 06756-2013-PC/TC, Piura (20.04.2016)
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STC Nº 06756-2013-AC/TC, Piura by Erick Llanos on Scribd
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