"Este Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre la legitimidad de las medidas cautelares inscritas, la de su ejecución o la necesidad de su levantamiento. Son los órganos de la justicia ordinaria los únicos competentes para evaluar dicha cuestión y el efecto que pudiera producir la sentencia condenatoria...".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo primer fundamento de la STC N° 2167-2014-PA/TC Lima Norte (20.04.2016)
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