«...Guzmán Flujá ha señalado que el fin característico del Tribunal Casatorio es la uniformización de la jurisprudencia. El asunto resulta claro, en tanto la existencia de numerosos jueces implica que puedan existir tantas interpretaciones como juzgadores existan. Para evitar esa anarquía jurídica que atenta contra la unidad del derecho nacional "(que) quedaría amenazada y destruida por la superposición, sobre la ley nominalmente única, de numerosas interpretaciones judiciales contemporáneas, ya de suyo perjudiciales. pero más temibles todavía como fuentes de perturbación de la jurisprudencia futura" se constituyó el órgano casatorio que sirve como intérprete final ofreciendo orientaciones uniformes de cómo deben entenderse las normas, generales y abstractas Esta unificación, por supuesto, es una en el espacio, no en el tiempo. lo que posibilita que pueda reinterpretarse la norma de acuerdo a los nuevos alcances que puedan existir.
[...]La uniformización jurisprudencial, además, debe vincularse a los principios constitucionales de igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica. El primer caso, implica "que a supuesto de hecho iguales, deben serle aplicadas unas consecuencias jurídicas también iguales", protegiéndose así la previsibilidad en la resolución judicia. En el segundo caso, se busca —ha dicho Guzmán Flujá- establecer una línea unitaria de aplicación legal para conseguir un cierto grado de previsibilidad del contenido de las resoluciones judiciales de las controversias"».
Primer y segundo fundamentos de la Casación N° 3805-2015, Lima Este (21.04.2016)
No hay comentarios:
Publicar un comentario