julio 09, 2016

Conclusiones Plenarias del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil (8 y 9 de Julio de 2016)

El Abandono Procesal
¿Se produce el abandono en los procesos en los que se discuten pretensiones vinculadas al derecho de propiedad y a los derechos que se derivan de este?
El Pleno acordó por MAYORÍA que “No se produce el abandono ya que se trata de pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad o a los derechos que se derivan de la misma”.

La Prescripción de la Acción
En el caso de la interposición de la demanda dentro del plazo legal de prescripción, pero notificada luego de transcurrido el mismo, ¿se produce o no la prescripción de la acción?
El Pleno acordó por MAYORÍA que “En el caso de interposición de la demanda dentro del plazo prescriptorio que establece la ley, pero notificada después de trascurrido el mismo, no se produce la prescripción de la acción”.

Prescripción de Bienes Inmuebles del Estado
¿Es factible que las personas puedan obtener prescripción de inmuebles del Estado o con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29618, todos los inmuebles, indistintamente del tiempo, se vuelven imprescriptibles?
El Pleno acordó por MAYORÍA que “Puede declararse la prescripción adquisitiva del dominio sobre bienes de dominio privado del Estado si es que antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29618 el poseedor ya ha cumplido con los requisitos necesarios para acceder a la prescripción”.

Reivindicación y Accesión de Edificación
¿Es posible declarar fundada una demanda de reivindicación y a la vez no disponer la entrega del bien inmueble al accionante por existir una edificación que construyeron los demandados de buena fe?
El Pleno acordó por MAYORÍA que “La demanda de reivindicación es fundada y se proporciona al accionante la alternativa de proceder de acuerdo a las facultades que le confiere la norma sustantiva contenida en el artículo 941 del Código Civil, si se determina que la parte demandada construyó de buena fe”.

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