julio 06, 2016

El incremento patrimonial en el enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público

"Enriquecimiento ilícito 
Hecho: quien se ha enriquecido no es el funcionario o servidor público sino un tercero. 
Sumilla: el patrimonio como objeto del ilícito del artículo 401 del Código Penal. Interpretación del supremo tribunal: el incremento del patrimonio que configura enriquecimiento ilícito debe corresponder al funcionario o servidor público. 
Norma: art. 401 del Código Penal. 
Palabras clave: enriquecimiento ilícito, patrimonio, tipicidad, interpretación restrictiva". 

CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente 
Sumilla de la Casación Nº 782-2015 del Santa (06.07.2016)

Ver Resolución escaneada aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario