"El artículo 1332° del Código Civil, permite que el juzgador, cuando no tenga un elemento objetivo para determinar el monto indemnizatorio, pueda hacerlo con criterio de equidad, que supone la debida proporción entre el daño causado y la reparación".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral Nº 9821-2014, Lima (22.09.2016)
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