septiembre 13, 2016

Pensión de viudez no excluye a la de orfandad en forma permanente y definitiva

«El otorgamiento de la pensión de viudez no debe entenderse como una eliminación total de la pensión de orfandad, al punto que el goce del derecho no pueda transmitirse sino que desaparezca, tal como se desprende del voto. Tal postura implica el acogimiento de una interpretación inconstitucional restrictiva que desprotege los derechos fundamentales y que, por tanto, no se condice con una real y efectiva justicia constitucional. (...), según las normas citadas, la pensión de orfandad debe otorgarse a la cancelación de la pensión de viudez, siempre que se cumplan los requisitos exigidos normativamente. De lo contrario, no tendría sentido la existencia del artículo 40 del mismo Decreto Supremo 009-DE-CCFFAA, el cual señala expresamente que:
"Al fallecimiento del cónyuge se cancelará la pensión de viudez y de existir hijos del causante con derecho al goce se les otorgará pensión de orfandad y/o ascendientes a quienes tengan expedito su derecho.
En caso del fallecimiento del cónyuge sobreviviente y de los hijos del causante o pérdida del derecho a goce se cancelará la pensión respectiva, otorgándose la pensión de ascendientes a quienes tengan expedito su derecho" (subrayado agregado).
Como se aprecia, el artículo en mención es meridianamente claro en establecer que a la cancelación de la pensión de viudez se otorgará la pensión de orfandad de existir hijos con derecho al goce e incluso, en caso de fallecimiento de los hijos, la norma prevé el otorgamiento de la pensión de ascendientes, lo que demuestra la característica de este derecho de ser transmisible. Se trata entonces de interpretar las normas en su conjunto, sin perder de vista los valores que protege un Estado Constitucional y, por consiguiente, sin abandonar la protección de los derechos fundamentales. Por el contrario, tales normas deben interpretarse y aplicarse del modo que más optimice y ampare a la persona humana, en clave con la posición humanista que reconoce y defiende nuestra Constitución». 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Fundamentos 3.3 y 3.4 del Magistrado Ernesto Blume Fortini dentro de la Sentencia recaída en el Expediente N° 03083 2013-PA/TC, Lima (13.09.2016)

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