"De acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 004-2006-TR es deber de los empleadores conservar los registros de asistencia hasta por cinco (05) años después de generados y poner los mismos a disposición de las entidades señalas por ley cuando le sean requeridos. El incumplimiento por parte del empleador de tal obligación, faculta al Juez a extraer conclusiones en contra de los intereses de la parte requerida en razón a la conducta asumida en el proceso, de conformidad con el artículo 29° de la Ley N° 29497".
CORTE SUPREMA, Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
Sumilla de la Casación Laboral N° 08218-2015, Lima (04.10.2016)
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