octubre 03, 2016

Si las fotocopias son admitidas como medios de prueba deben merituarse

"De una interpretación sistemática de los artículos 192, 233 y 234 del Código Procesal Civil, se puede extraer como conclusión que al haberse considerado a los documentos como medios de prueba, calidad que ostentan las fotocopias, corresponde que éstas que pretenden acreditar un determinado hecho, sean analizadas acuciosamente dentro del proceso en las que se incorporen, a la luz de las particularidades que se presenten en cada caso concreto y con plena observancia del Derecho al Contradictorio y a los cuestionamientos que se hubieren presentado en cuanto a su actuación".  

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria 
Sumilla de la Casación Nº 3261-2015, Ancash (03.10.2016) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 3261-2015, Ancash by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario