«...la causal antes precisada [haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la institución demandante] debe ser rechazada. Ello es así, debido a que en la resolución de vista se sostiene que desde el aspecto fáctico el demandado no ha cumplido con acreditar la causal de inexigibilidad de la obligación que alegaba para contradecir el mandato ejecutivo, ya que no acredita que se haya realizado un “nuevo acuerdo o contrato” entre las partes, por el cual se torne en inexigible la obligación puesta a cobro; máxime si el propio demandado reconoce haber incumplido con el plazo para el pago de las cuotas pactadas; razón por la cual, el casante no consolida argumentos válidos para contradecir la ejecución de garantía hipotecaria en los términos previstos en el artículo 690-D tercer párrafo del Código Procesal Civil...».
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sexto fundamento de la Casación N° 4856-2015, Arequipa (24.10.2016)
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Casación N° 4856-2015, Arequipa by Erick on Scribd
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