"El protesto por falta de pago de títulos valores pagaderos a la vista -distintos al Cheque- debe realizarse desde el día siguiente de su emisión, durante el lapso de su presentación al pago e, inclusive, hasta los 8 (ocho) días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. En estos títulos valores es válido el protesto realizado inclusive el mismo día de su presentación al pago. Tratándose en el presente caso de una letra de cambio a la vista, la presentación para su pago pudo haberse efectuado dentro de un plazo no mayor a un año, desde la fecha de su giro, conforme lo establece el artículo 141.5 de la Ley de Títulos Valores. Por tanto, dicho plazo legal le resulta aplicable también para la realización del protesto".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 2308-2016, Lima Norte (30.05.2017)
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