julio 10, 2017

Se debe valorar todos los medios probatorios para determinar los bienes de la sociedad conyugal

«...debe tenerse presente que el artículo 197 del Código Procesal Civil, prescribe que: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustenten su decisión”. En ese sentido, debe entenderse que el Juez se encuentra en la obligación atender y analizar los medios probatorios que intentan acreditar un hecho alegado por alguna de las partes ya sea en la demanda, en la contestación o en el escrito donde se ofrezcan nuevos medios probatorios, siempre que éstos cumplan los requisitos para su admisión; constituyendo la omisión a este precepto una infracción a la norma que establece la finalidad de los medios probatorios contenida en el artículo 188 del Código Procesal Civil.
[...]
...siendo ello así, si bien es cierto las instancias de mérito han señalado que el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, Manzana 37 – Lote 6, que corre inscrito en la Partida número P20010780, es un bien propio debido a que así aparece en el Asiento número C00003 de dicha Partida, tal como obra a fojas cuarenta y ocho. Sin embargo, a juicio de esta Sala Suprema considera que, es deber del juzgador velar por la obtención de la verdad material, para lo cual durante el desarrollo del proceso puede realizar diligencias necesarias para, en el caso concreto, con la finalidad de determinar si el inmueble mencionado constituye o no un bien que deba ser liquidado de la sociedad de gananciales».

CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria
Sexto y séptimo fundamentos de la Casación Nº 432-2016, Tacna (10.07.2017)

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Casación Nº 432-2016, Tacna by Erick on Scribd

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