septiembre 12, 2017

El daño moral se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios

"El daño moral por indemnización por daños y perjuicios se puede probar mediante medios probatorios indirectos o indiciarios al amparo del artículo 23.3. c) de la Ley N° 29497.

Estando a lo anterior, esta Sala considera que no existe causal de nulidad, pues el juez no ha vulnerado el principio constitucional de la debida motivación al no haber probado directamente la existencia del daño causado, el nexo causal y  sustento para la cuantificación del daño moral. [...] la sentencia apelada, ha demostrado mediante la prueba indirecta, indicios y presunciones, la existencia del daño alegado por el demandante.

SALA LABORAL PERMANENTE DE HUANCAYO
Sumilla y fundamentos 31 y 32 de la Sentencia de Vista Exp. Nº 0155-2017-0-1501-SP-LA-01 (12.09.2017). 

Ver la Resolución publicada aquí

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