"En virtud de lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, que prescribe que la unión de hecho genera una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales, y lo prescrito en el numeral 311 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario, corresponde al demandado desvirtuar que el bien adquirido en la sociedad convivencial no es uno social, sino uno propio".
CORTE SUPREMA. Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 1421-2020, Lima (19.05.2022)
No hay comentarios:
Publicar un comentario