"El perjuicio fisiológico es aquel que consiste esencialmente en las limitaciones que se causan a la víctima para realizar algunas actividades, afectando directamente su desarrollo funcional y el desenvolvimiento psicosocial, como perder la capacidad psicomotriz. Así, la pérdida de un miembro, aun cuando por el tipo de trabajo realizado por la víctima, no lleve consigo una disminución de ingresos, constituye evidentemente un daño resarcible, por la mengua y situación de inferioridad que lleva consigo en la vida".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Laboral 19865-2019, Lima (19.05.2022)
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