«...la razonabilidad implica que el acto estatal debe mantener su justificación lógica y axiológica en los sucesos o circunstancias que fueran. Como exige la doctrina, es necesario que se produzca una consonancia entre el hecho antecedente "creador" o "motivador" del acto estatal y el hecho consecuente derivado de aquél. Por lo que la razonabilidad comporta entonces una adecuada relación lógico- axiológica entre la circunstancia motivante, el objeto buscado y el medio empleado. De ahí que el control de constitucionalidad de los actos dictados al amparo de una facultad discrecional no debe ni puede limitarse a constatar que el acto administrativo tenga una motivación más o menos explícita, pues constituye, además, una exigencia constitucional evaluar si la decisión finalmente adoptada observa el principio de razonabilidad con relación a la motivación de hechos, ya que una incoherencia sustancial entre lo considerado relevante para que se adopte la medida y la decisión tomada, convierte a esta última también en una manifestación de arbitrariedad...».
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Sexto fundamento de la STC Nº 159/2022, recaída en el Expediente Nº 03394-2021-PA/TC, Lima (El Peruano, 26.06.2022)
Ver la Resolución escaneada aquí
Ver la Resolución publicada aquí
STC Nº 159/2022, Expediente Nº 03394-2021-PA/TC, Lima by Erick on Scribd
No hay comentarios:
Publicar un comentario