"En el presente caso, la codemandada ofreció un medio probatorio que se tuvo por ofrecido, pero que no fue admitido ni actuado en la oportunidad debida, menos fue valorado, lo que, evidentemente, comporta una vulneración del derecho de la demandante a la prueba, esto es, una vulneración de la norma contenida en el artículo 197 del Código Procesal Civil".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 6241-2018, Cusco (26.07.2022)
No hay comentarios:
Publicar un comentario