julio 25, 2022

Medios probatorios que se tuvieron por ofrecidos deben ser admitidos o actuados en su debida oportunidad

"En el presente caso, la codemandada ofreció un medio probatorio que se tuvo por ofrecido, pero que no fue admitido ni actuado en la oportunidad debida, menos fue valorado, lo que, evidentemente, comporta una vulneración del derecho de la demandante a la prueba, esto es, una vulneración de la norma contenida en el artículo 197 del Código Procesal Civil"

CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº  6241-2018, Cusco (26.07.2022)

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Casación Nº 6241-2018, Cusco by Erick Llanos on Scribd

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