enero 26, 2023

Sala Superior no puede pronunciarse sobre argumentos que no han sido materia de controversia en primera instancia

"En el caso de autos, se aprecia que la Sala Superior al delimitar la controversia recursiva no ha tomado en cuenta que, lo alegado por el apelante, constituye un argumento que no ha sido materia de controversia en el presente proceso, dado que no ha sido expuesto en la demanda ni contestación; por el contrario, es incorporado al debate, recién con el recurso de apelación; situación que vulnera evidentemente el principio de congruencia procesal contenido en el artículo VII del Título Preliminar y el inciso 6) del artículo 50 del Código Procesal Civil; y con ello, el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, previsto en el artículo 122 numerales 3 y 4 del Código Adjetivo".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Sumilla de la Casación Nº 22497-2021, La Libertad (26.01.2023).

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