"...el derecho a probar es uno de los componentes elementales del derecho a la tutela procesal efectiva [...]. El contenido de dicho derecho está compuesto por: [...] el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios, a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado [...] Asimismo, este Tribunal ha considerado que se vulnera el derecho a probar cuando, habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Fundamentos décimo segundo y décimo tercero STC Nº 358/2022, Expediente Nº 00482-2022-PHC/TC, Puno (El Peruano, 04.02.2023)
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STC Nº 358/2022 Expediente Nº 00482-2022-PHC/TC, Puno by Erick Llanos on Scribd
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