"Al respecto, sobre la supuesta alegación del investigado de que se habría sancionado su criterio jurisdiccional ya se ha fundamentado ampliamente en los ítems que preceden y en la resolución recurrida que ello no es cierto, puesto que lo que se ha sancionado es la vulneración del debido proceso: en el caso del cargo A), por la trasgresión de normas expresas sobre la notificación y concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público a las diligencias pertinentes; y, respecto del cargo B), por la vulneración de dicho derecho al debido proceso, en su expresión de la debida motivación, por lo que resulta innecesario repetir dichos fundamentos, debiendo desestimarse este primer extremo del argumento materia de análisis”.
Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Resolución Nº 013-2023-PLENO-JNJ del 09.02.2023 (Procedimiento Disciplinario Nº 149-2020-JNJ)
Ver la Resolución publicada aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario