febrero 09, 2023

La queja no resulta improcedente por la causal contemplada en el literal e) del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC si el juez trasgrede el debido proceso

"Al respecto, sobre la supuesta alegación del investigado de que se habría sancionado su criterio jurisdiccional ya se ha fundamentado ampliamente en los ítems que preceden y en la resolución recurrida que ello no es cierto, puesto que lo que se ha sancionado es la vulneración del debido proceso: en el caso del cargo A), por la trasgresión de normas expresas sobre la notificación y concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público a las diligencias pertinentes; y, respecto del cargo B), por la vulneración de dicho derecho al debido proceso, en su expresión de la debida motivación, por lo que resulta innecesario repetir dichos fundamentos, debiendo desestimarse este primer extremo del argumento materia de análisis”.

Pleno de la Junta Nacional de Justicia
Resolución Nº 013-2023-PLENO-JNJ del 09.02.2023 (Procedimiento Disciplinario Nº 149-2020-JNJ) 

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