"El plazo de un proceso o un procedimiento será razonable sólo si es que aquél comprende un lapso de tiempo que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo a sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen los derechos u obligaciones de las partes".
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Décimo octavo fundamento de la STC Nº 139/2023, recaída en el Expediente N° 00461-2022-PHC/TC, Lima (El Peruano, 03.05.2023)
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