marzo 28, 2023

Se vulnera el Principio de Congruencia Procesal cuando segunda instancia se pronuncia sobre aspectos no alegados ni discutidos por las partes

"El principio de congruencia procesal comprendido desde la concepción privatista propia del Código Procesal Civil es más rígido que el principio de congruencia procesal aplicable en este proceso especial —contencioso administrativo—, que, por su naturaleza tuitiva y de plena jurisdicción, es más flexible. En este caso, la Sala Superior se ha pronunciado sobre aspectos no alegados ni discutidos por las partes en el devenir del procedimiento administrativo y del proceso judicial, e incluso ha omitido pronunciarse sobre la pretensión de plena jurisdicción postulada en la demanda, motivo por el cual ha vulnerado el principio de congruencia procesal".

CORTE SUPREMA, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Sala Civil Permanente
Sumilla de la Casación Nº 28121-2021, Lima (28.03.2023)

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 28121-2021, Lima by Erick on Scribd

No hay comentarios:

Publicar un comentario