"...la parte recurrente no ha observado que el artículo 401 del Código Procesal Civil, contempla la interposición del recurso de queja, el cual tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación, siendo este el supuesto de autos. De manera que, el ordenamiento legal ha restringido a la parte recurrente en la determinación del recurso a interponer, facultándolo únicamente a interponer recurso de queja, para el cual ha otorgado un plazo de 3 días, desde el día siguiente de notificada la resolución que deniega el recurso, y no como lo ha hecho, de interponer recurso de casación.".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Nº 2341-2018, Cusco (El Peruano, 21.03.2023)
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