agosto 20, 2022

El acto jurídico incurre en causal de nulidad cuando su fin no se sujeta al orden jurídico

"El acto jurídico incurre en causal de nulidad cuando su fin no se sujeta al orden jurídico, esto es, cuando su aspecto subjetivo sea ilícito, en este caso, traducido en la mala fe con que han actuado los contratantes, donde el adquiriente en su calidad de profesional le era exigible una mayor diligencia en la constatación de los datos del inmueble objeto de transferencia, como en la comprobación de la titularidad de su transferente, información que se hacía, aún más necesaria, al tratarse de un inmueble no inscrito y al figurar en la misma escritura pública la información sobre el inmediato transferente de la vendedora y de que el pago del impuesto predial tenido a la vista por el Notario Público informaba como contribuyente a la demandante".

CORTE SUPREMA, Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Séptimo fundamento de la Casación Nº 15527-2021, Puno (20.09.2022) 

Ver la Resolución escaneada aquí

Casación Nº 6009-2019, Ayacucho by Erick on Scribd

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