septiembre 06, 2022

Cómputo del plazo inicia al tercer día hábil, luego de la notificación electrónica

"...si se trata de la notificación electrónica, lo que el precepto procura es dar un tiempo de dos días tras este acto procesal para contar el plazo para su impugnación –así debe entenderse el vocablo: “desde”–. En todo caso, ante una duda hermenéutica lo aconsejable es aportar por aquella interpretación más favorable al principio pro actione, exigible por la garantía de tutela jurisdiccional, y el artículo 139, numeral 11, de la Constitución. Por lo demás, el Tribunal Constitucional en el auto de 3180-2021-PA/TC, de tres de agosto último, optó por este criterio interpretativo (vid.: párrafo 17), de suerte que lo adecuado, en vía de mantener una interpretación única de las leyes del ordenamiento, propia del rol de la Corte Suprema ". 


CORTE SUPREMA, Sala Penal Permanente
Sumilla del Recurso de Queja Nº 1230-2021, Cajamarca (06.09.2022)

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QUEJA1230-2021 by Erick Llanos on Scribd

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