"…conforme al artículo 1549 del Código Civil es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien; obligación que comprende también el cumplimiento de la formalidad respectiva de la escritura pública, como resulta de la interpretación de la norma citada, concordante con el artículo 1412 del Código Civil […] el otorgamiento de la escritura pública constituye una obligación del vendedor, conforme a los alcances de la norma acotada...".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Permanente
Cuarto y quinto fundamentos de la Casación Nº 2825-2006, El Santa (El Peruano, 31.01.2007)
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