marzo 22, 2024

No corresponde cuestionar desviación de jurisdicción arbitral si oportunamente no se dedujo excepción y se renunció tácitamente al arbitraje

"No resulta amparable la denuncia casatoria de la demandada, referida a la desviación de la jurisdicción arbitral, pues no dedujo dentro del plazo legal la correspondiente excepción, renunciando con ello tácitamente al arbitraje; máxime si tampoco en primera instancia ni en su recurso de apelación pretendió hacer valer la cláusula de convenio arbitral". 

CORTE SUPREMA,  Sala Civil Transitoria.
Sumilla Casación Nº 4627-2019, Lima (emisión: 22.03.2024)

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Casación Nº 4627-2019, Lima by Erick

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