"No resulta amparable la denuncia casatoria de la demandada, referida a la desviación de la jurisdicción arbitral, pues no dedujo dentro del plazo legal la correspondiente excepción, renunciando con ello tácitamente al arbitraje; máxime si tampoco en primera instancia ni en su recurso de apelación pretendió hacer valer la cláusula de convenio arbitral".
CORTE SUPREMA, Sala Civil Transitoria.
Sumilla Casación Nº 4627-2019, Lima (emisión: 22.03.2024)
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